SENTENCIA FAVORABLE FRENTE A PROMOTORA DE VIVIENDAS

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pamplona, en su sentencia 81/2021, ha estimado íntegramente y con costas la demanda que interpusimos en nombre de nuestro cliente, una comunidad de propietarios, frente a la U.T.E promotora de la edificación.

Los defectos reclamados iban desde unos cronotermostatos que no se correspondían con lo especificado en la memoria de calidades, unas instalaciones de riego en jardín que no se ajustaban a la normativa municipal, ausencia de pasamanos y los gastos de reparación asumidos por la comunidad de la tanto de la caldera del edificio, así como de unas obras de impermeabilización de cubierta.

En lo que respecta a los cronotermostatos, los propietarios reclamaron la imposibilidad de programar temperaturas, horas y días de accionamiento por habérseles colocado un mero  termostato y no el prometido y abonado cronotermostato. Según la sentencia ello  viene a implicar el reconocimiento de que no se cumplió con lo pactado, en el sentido de que no se colocaron los cronotermostatos previstos en la memoria de calidades, ha de conllevar la consecuencia pretendida en el escrito de demanda, sin que pueda condicionarse dicho pronunciamiento en los términos que parece pretender la parte demandada (UTE promotora).

Sobre los pasamanos, la Juez de Instancia condena a la demandada a colocar los pasamanos en las escaleras de acceso a los portales.

En cuanto a la instalación de riego de zona ajardinada (arquetas, tuberías etc) dice la sentencia que la consecuencia en este punto es que la demanda ha de ser estimada en su integridad, condenando a la parte demandada a realizar las reparaciones previstas en el informe adjuntado en nuestro escrito de demanda, satisfaciendo de forma subsidiaria el coste de su realización en los términos indicados en el informe.

El problema de las filtraciones por el mal estado de cubierta la sentencia  no resulta lógica la afirmación vertida por la parte demandada, en el sentido de que si se tratara de un defecto originario se hubiera revelado de forma inmediata, desde el momento inmediato de la construcción, lo cual no se congruente efectivamente, con el sistema de garantías legales de los defectos constructivos, que precisamente parten de la posibilidad de que se manifiesten en un determinado plazo, precisamente como consecuencia de los asentamientos o movimientos que puedan producirse en los edificios. Y por otro lado, no debemos olvidar que lo ejercitado en el presente caso es la acción de cumplimiento contractual, de manera que acreditado el fallo en la impermeabilización de la terraza, y no pudiendo estimarse mínimamente acreditado que ello sea debido a la razón alegada por la parte demandada como atribuible a la parte actora. Por ello el coste de reparación  satisfecho por la Comunidad ha de ser repercutido a la parte demandada, procediendo la estimación íntegra de la demanda en este punto.

Sobre el problema de la caldera y su reparación por la comunidad, la sentencia reconoce la urgencia fuera de toda duda, teniendo en cuenta la afectación que supone la ausencia de agua caliente y calefacción en las viviendas. La Juez estima la pretensión de la parte actora en este punto también, si bien matizando en el sentido de que lo procedente es condenar a la demandada a abonar a la parte demandante el coste real satisfecho por tal reparación.

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