El juicio monitorio, es un procedimiento destinado, exclusivamente, a la reclamación judicial de deudas.
Aunque si bien es cierto que en el momento de instar un procedimiento monitorio no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, independientemente de la cuantía reclamada, no está demás contar con el asesoramiento jurídico que ofrece un despacho de Abogados para poder fundamentar la reclamación.
Al procedimiento monitorio, podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de una deuda dineraria de cualquier importe siempre que ésta sea, líquida, determinada, vencida y exigible, tal y como lo prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder acreditar documentalmente ante los Tribunales de Justicia esa deuda dineraria se puede acudir normalmente a facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
También se podría utilizar como medio de prueba para acreditar la deuda cualquier documento independientemente de su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezca firmado por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También a documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, o certificaciones de impago.
Una vez que nos aseguremos que la deuda cumple con los requisitos exigidos y que hemos obtenido pruebas que acrediten la misma será el momento de presentar una demanda monitoria, redactada por un Abogado si se quiere, o bien, a través de formularios normalizados y generales.
Esa demanda monitoria se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
Una vez repartida al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, será el Letrado de la Administración de Justicia quien requiera al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
En el caso de que el deudor se oponga a la petición habrá que tener en cuanta la cuantía reclamada ya que si es superior a los 2.000€, entonces sí será obligatoria la actuación tanto de Abogado como Procurador, para los siguientes trámites.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.
Si la deuda no supera los 6.000€, se dará por concluido el trámite monitorio y se acordará seguir por los trámites del Juicio Verbal dando traslado al acreedor por 10 días para impugnar la oposición formulada. En el supuesto de que supere esos 6.000€, el acreedor dispondrá de un mes para presentar demanda de Juicio Ordinario.
Desde nuestro despacho y por nuestra experiencia, recomendamos el asesoramiento jurídico antes de interponer el procedimiento para un repaso de las circunstancias y documentos acreditativos de la deuda para así poder redactar una demanda monitoria dirigida al caso concreto y no genérica, sobre todo, si por razón de la cuantía tras la oposición de deudor se hace obligatoria la intervención de Abogado en ulteriores procedimientos. De esta forma asesorando desde el inicio se podrá enfocar mejor el procedimiento Verbal u ordinario, tras una oposición al monitorio.