NULIDAD APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS EROSKI

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 1 de Tolosa, nos da la razón y anula la orden de compra, de aportaciones subordinadas financieras de EROSKI suscrita, a través de Caja Laboral, por un cliente del despacho.

Así es, el Juzgado condena a la entidad a devolver a nuestro cliente 6.290€, más el interés legal menos los intereses netos generados por las aportaciones.

El Juzgado entiende que, conforme a nuestros argumentos, el consentimiento del consumidor en esa operación se encuentra viciado debido a la insuficiente información ofrecida por la entidad bancaria.

Nuestro cliente había suscrito 240 aportaciones.

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