Tanto el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Pamplona, como, posteriormente la Audiencia Provincial de Navarra, nos dieron la razón estimando las pretensiones de nuestro cliente, una consultoría tributaria que reclamaba más de 2.000€ a un cliente. Todo ello con imposición de las costas generadas.
Así es, desde ADM Abogados, interpusimos demanda monitoria, que devino en procedimiento verbal, en nombre de nuestro cliente, una consultoría tributaria, ya que resultaron impagados unos trabajos de regularización contable de una empresa cliente de la consultora tributaria.
Como señala la Audiencia Provincial de Navarra el hecho de que la empresa demandada no estuviera conforme con el trabajo que realizó la actora porque lo entendía mal realizado, y encargara ese trabajo a otro asesor contable no arroja ninguna luz sobre esta cuestión, puesto que no es un perito, sino un testigo, así como porque tampoco ha examinado cuál es el trabajo que efectuó la consultoría tributaria para poder contabilizar las facturas. En este sentido, coincidimos con el Juez de instancia en que se echa de menos la ausencia de una prueba pericial que compruebe el trabajo de la consultoría tributaria para determinar si era correcto o incorrecto.
En cualquier caso, lo cierto es que se encargan de unos servicios que se han realizado y deben ser satisfechos por quien los ha encargado, al no haber acreditado en sede del art. 217 de la LEC los hechos que dinamitan la obligación del pago.
Nuestro cliente logró cobrar sus facturas con intereses y logró una condena en costas.