LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA DA LA RAZÓN A NUESTRO CLIENTE

La Audiencia Provincial de Navarra, en su sentencia de 11 de febrero de 2021 (nº 91/2021), da la razón a nuestro cliente en su reclamación de nulidad de cláusula suelo, con acuerdo trampa y gastos hipotecarios.

En lo que respecta a ese “acuerdo trampa” de renuncia suscrito con el consumidor, la entidad bancaria recurrente, sostiene que comprende una renuncia de acciones válida, invocando asimismo la doctrina de los actos propios y pidiendo la aplicación de los criterios establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018.

Se explica en la sentencia que las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado no coinciden básicamente con las que se tuvieron en cuenta por la sentencia invocada (TS de 11 de abril de 2018), por lo que no es posible hacer una aplicación automática de los criterios contenidos en la resolución citada.

La Audiencia Provincial de Navarra, señala al respecto que ciertamente estos convenios de carácter transaccional pueden ser válidos y eficaces siempre y cuando exista y se acredite suficientemente que la entidad informó cumplidamente sobre la cláusula suelo nula así como sobre todas las consecuencias que dicha transacción implicaba y, en especial, de las consecuencias tanto económicas como jurídicas que la misma suponía, con especial referencia a lo que la renuncia contenida en el acuerdo implicaba pero si esto no sucede y, además, se introduce una renuncia amplia como la contenida en el acuerdo, entonces, de algún modo, la entidad bancaria omite información que estaba obligada a suministrar incluso desde la perspectiva del deber de buena fe.

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