INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. INSTALACIÓN DE ACHIQUE DE AGUA DEFECTUOSA.

El Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Pamplona y la Audiencia Provincial dan la razón a la comunidad de propietarios de viviendas adosadas defendida por nuestro Despacho.

Una comunidad de propietarios contrató con una empresa especializada la colocación de dos bombas sumergibles de achique, pero a resultas de una comprobación rutinaria posterior del pozo de pluviales se comprobó que no funcionaban correctamente y que, en realidad, sólo se colocó una de ellas. Se trata de un claro incumplimiento de contrato.

En efecto, el Juzgado consideró que la prueba practicada en especial la pericial y documental evidenciaba que la empresa demandada ni colocó el número de bombas adquiridas y pagadas ni las que colocó reunían las características pactadas entre las partes, siendo totalmente inhábil para el uso destinado, incumpliendo con ello el contrato que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.101 y 1.124 del C. Civil y ley 493 del Fuero Nuevo daba derecho a la actora a ser indemnizada en todos los perjuicios causados.

Ejercitada por la comunidad de propietarios defendida por nuestro despacho acción contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios causados por incumplimento total del contrato de ejecución de obra con suministro de «bien a instalar», resultó evidente que la prueba practicada demostró tanto el incumplimiento de la obligación que asumió la demandada, como que con ocasión del mismo se causaron daños a la comunidad, lo que determina la total indemnización de los daños y perjuicios causados a la misma en sede de la ley 493 del Fuero Nuevo. Al margen de la naturaleza y destino ad hoc que el pozo sobre el que actuó la demandada tuviera, lo cierto es que con ocasión de un mantenimiento previo y ante los problemas detectados, de manera expresa, la empresa demandada se comprometió a colocar dos bombas trituradoras de fecales, facturando tanto por dichas bombas y materiales accesorios, como por la de mano de obra necesaria para aquella colocación, trabajos que dice realizó y cobró. Es evidente por tanto que el objeto del contrato recayó sobre la instalación de dos bombas de esa naturaleza, pues así lo asumió la empresa demandada, al margen de la naturaleza y destino del pozo sobre el que se iba actuar.

La circunstancia de que con ocasión del defectuoso funcionamiento del pozo después de la instalación llevada a cabo por la empresa demandada interviniese una tercera empresa, no rompe el nexo causal contractual, pues esa intervención (que permitió constatar el defectuoso funcionamiento de la bomba instalada por la demandada, y que junto con la pericial acredita el incumplimiento), no existe dato alguno que permita sustentar que aparte de esa actuación y finalidad reparadora, se llevase a cabo alguna actuación sobre la bomba que convirtiese la misma desde un objeto hábil e idóneo en inhábil, pues su actuación fue posterior a detectarse el problema de la inundación, y no consta actuación alguna, salvo las meras manifestaciones de la parte apelada, sobre la bomba que permita concluir que del déficit de funcionamiento, aparte de la no correspondencia con lo estipulado, sea responsable esa tercera empresa. Esta alegación como hecho impeditivo a la prosperabilidad de la pretensión ejercitada, debió ser probada por la empresa demandada, lo que no hizo ( Art. 217. 3 de la L.E.CIvil ).

La comunidad de propietarios consiguió recobrar lo abonado, más los daños y perjuicios, así como las costas procesales.

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