EL JUZGADO NOS DA LA RAZÓN FRENTE A LA ASEGURADORA. ACCIDENTE TRAFICO.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PAMPLONA DA LA RAZÓN A NUESTRO CLIENTE EN LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN AL SEGURO CONTRARIO DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

En su día, nuestro cliente sufrió un accidente de tráfico por alcance de otro vehículo que no respetó la distancia de seguridad con el suyo, al parar en un paso de cebra ante el paso de un peatón.

La aseguradora del vehículo culpable atendió la reparación de los daños materiales del vehículo sin entrar en los daños personales del conductor, nuestro cliente.

Encomendada por este la asistencia letrada para la reclamación de aquellos, nos pusimos en contacto con la aseguradora justificando las lesiones padecidas por nuestro cliente, quien estuvo de baja 113 días, recibiendo 10 sesiones de fisioterapia a nivel particular. Igualmente se reclamó el lucro cesante de lo que el cliente dejó de percibir en su trabajo, durante el tiempo de incapacidad temporal.

Extrajudicialmente, la aseguradora contraria, ofertó abonar 68 días de baja, al entender que no quedaba justificada la duración de la baja con la lesión sufrida, negándose a abonar las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante.

Aceptada por nuestro cliente dicha oferta, sin conformidad con la misma, se reclamó por este despacho judicialmente la diferencia con la totalidad de los días de baja, así como las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante.

Celebrado el juicio, el Juzgado dictó sentencia por la que estimaba parcialmente nuestra demanda, señalando, indubitadamente, que si los días de baja fueron 113, la aseguradora tenía que abonar los 113 días, conforme al baremo legal, indicando que la argumentación de la aseguradora en contrario era incoherente e injustificable. No estimó en cambio la reclamación de las sesiones de fisioterapia y el lucro cesante, al entender que no quedaban debidamente justificadas las primeras, al no haber sido prescritas por el Servicio Navarro de Salud, por importe de 400 euros, y no quedar acreditado el segundo, por importe de 231 euros.

Nuestro cliente recibió 3.820 euros de manera extrajudicial por la aseguradora, y 2.261 euros a que esta fue condenada a pagar por sentencia, quedando agradecido con este Despacho profesional.

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