Si mi perro es atacado por otro perro ¿qué derechos me asisten? O si es mi perro el que ataca a otro ¿qué responsabilidades tengo?
Seguro que los dueños de mascotas, en algún momento, se han planteado estas cuestiones.
Pues bien, la jurisprudencia ha venido destacando el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia de animales. Es decir, basta que el daño esté causado por el animal.
La obligación de responder por los daños causados por perros (en este caso u otros animales en otros) se hace cada vez más exigente por su frecuencia.
El Código Civil, dentro de su articulado, apunta a la responsabilidad de los dueños de animales que causen algún tipo de perjuicio.
Cuando se produce un ataque de esta índole, desde ADM Abogados recomendamos la intervención de la autoridad para que levante el oportuno atestado recabando datos y circunstancias del hecho.
Es probable que los daños causados por el perro atacante puedan estar cubiertos por el seguro de hogar y, desde luego, por el seguro específico de responsabilidad civil que se haya podido suscribir.
¿Cómo podemos determinar el valor del perjuicio causado por las heridas o muerte de una mascota atacada?
Ese valor puede ser determinado bajo criterios más o menos objetivables, como pueda ser el nivel de adiestramiento, concepto éste que deberá ser objeto de indemnización por tratarse de animales con características específicas por el fin al que venían destinados, características adquiridas por la propia dedicación y cuidados proporcionados por sus dueños.
La función que desempeña, por ejemplo, perro lazarillo.
Si es un perro de caza. En este caso, por ejemplo, podemos indicar que, al haber sido adiestrado a lo largo de los años por su dueño para cazar, y que por lo tanto sólo puede ser reemplazado por otro perro que tuviera un nivel similar de adiestramiento y experiencia cinegética.
O si es un perro dedicado al pastoreo, partiendo de que su trabajo es fundamental en esa labor, de la pureza de la raza, y del tiempo que se precisa para su adiestramiento.
Otro criterio objetivable sería el pedigrí del perro, si está inscrito o no en registro de asociaciones canófilas o registros genealógicos.
También podemos hablar de criterios objetivables gastos veterinarios de curación de las heridas sufridas, o bien, los gastos de incineración en caso de muerte. Igualmente se puede tener en cuenta los gastos de implante de microchip etc.
Finalmente dentro de estos criterios, quizás el más prosaico cuando hablamos de mascotas, el precio de adquisición.
Para la acreditación de todas estas cuestiones sería recomendable, además del lógico acopio de documentación -certificados, facturas, inscripciones en registros, atestado si existiere etc- contar con un informe pericial que sustente la solicitud indemnizatoria.
¿Puede existir un daño moral por la muerte de nuestra mascota fruto de un ataque?
La respuesta es afirmativa, si bien nos encontramos en otro rango de criterios más subjetivos y afectivos.
Criterios como el tiempo de vinculación entre dueños y mascotas (si se adquirió desde cachorro), si se presenció el ataque con las consecuencias que puede dejar esa impactante escena.
Desde ADM Abogados recomendamos que si se produce un ataque se denuncie, se acuda a un veterinario que emita un informe sobre las heridas sufridas, se aporten testigos, se recopile documentación conforme a lo expuesto a lo largo de este post, para con todo y con ello tratar de depurar las responsabilidades existentes y lograr una adecuada indemnización.
Si tiene cualquier problema de esta índole consulte a ADM Abogados.