ACCIDENTES DE BICICLETA POR MAL ESTADO DE LA CALZADA

Que la bicicleta ha llegado a nuestras carreteras y calles es algo que ya nadie discute y que está aquí para quedarse tampoco. Cada vez son más números los ciclistas, bien en solitario, bien en grupo que salen a disfrutar de este deporte por nuestra red de carreteras.

Numerosas son las rutas que recorren nuestra geografía y parte de ellas, las menos, están señalizadas previniendo a los conductores de la presencia habitual de ciclistas, sobre todo los fines de semana.

Bien está que se prevenga a los conductores, nunca está de más recordar la fragilidad de los ciclistas en carretera, pero también debería esforzarse la Administración en cuidar nuestras carreteras, llenas de grietas, fisuras, baches, hundimientos, gravilla, arcenes impracticables -que obligan al ciclista a circular por la calzada- etc.

En un reciente artículo publicado en Diario de Navarra, el pasado día 10 de septiembre 2018, ya se denunciaba, por parte del gerente de la Asociación de Transportistas de Navarra, que “la situación de las carreteras navarras es preocupante. El deterioro se va notando y afecta sin duda a la seguridad”.

Lo cierto y verdad es que de un tiempo a esta parte hemos venido padeciendo un deterioro progresivo, cuando no exponencial, en el estado de nuestra red viaria.

No nos resultan ajenos los accidentes por culpa del mal estado de la calzada.

Estos accidentes pueden dar lugar a lo que conocemos como responsabilidad patrimonial de la administración. En este sentido, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público o la propia Constitución, establecen la responsabilidad de la Administración cuando señalan que los particulares tendrán derecho a indemnización por las lesiones que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.  

Para guiar al administrado que ha sufrido un accidente por este periplo administrativo y judicial de reclamaciones, es necesario contar con unos profesionales que conozcan lo que es la práctica deportiva del ciclismo/cicloturismo, la normativa y procedimiento, como es nuestro caso en ADM Abogados.

El procedimiento de reclamación va dirigido a la obtención de una indemnización que deberá resarcir los daños sufridos es más, debe ser tal que la víctima quede indemne, que se produzca una reparación total del daño causado (físico, material, etc).

En la práctica, nos encontramos que además de que un ciclista sufre un accidente y sus consecuencias, en ocasiones severaséste debe luchar primero, en vía administrativa ante la propia administración que con su dejadez ha provocado el deterioro de la carretera, para más tarde, si la administración no reconoce su responsabilidad objetiva, luchar, seguidamente, ante los tribunales en la vía contenciosa, alargando el problema.

Está bien velar por la seguridad del ciclista colocando señales verticales que adviertan de su presencia, pero también es velar por su seguridad mantener en buen estado carreteras y arcenes por donde se pueda circular.

*Sobre esta cuestión Vid artículo de opinión 23 de septiembre 2018 “Invertir en carreteras es invertir en seguridad de los ciclistas” DN.

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