El Juzgado de Primera Instancia 7 bis de Pamplona, encargado de enjuiciar las cuestiones referentes a cláusulas suelo y gastos, sigue dándonos la razón en defensa de nuestros clientes.
Así es en las tres últimas sentencias sobre cláusula suelo con “acuerdo trampa”.
En las últimas tres sentencias de este 2020, el Juzgado señala sobre estos acuerdos que la doctrina más reciente no implica sin embargo que los pactos de reducción o eliminación de las cláusulas suelo y las renuncias en ellos contenidas sean siempre, necesaria y automáticamente, válidos. Significa que lo serán si fueron transparentes (si los clientes, al firmarlos, sabían realmente lo qué hacían y cuáles eran las consecuencias) y que no lo serán si no lo fueron.
En estos procedimientos, la entidad demandada para explicar la firma de ese acuerdo solicita la testifical de los empleados de la propia entidad. Ante eso el Juzgado explica que no debe darse excesivo valor a las declaraciones del empleado de la entidad de crédito, pues de un lado mantiene vínculo laboral con ella y por tanto carece de la imparcialidad subjetiva necesaria para que su solo testimonio haga prueba.
Para finalmente señalar que no consta que el consumidor, más allá de la firma, tuviera participación alguna en el acuerdo, ni que fuera suficientemente informado de sus consecuencias.
Continuamos trabajando en defensa de los derechos de nuestros clientes.