Nuestro despacho consigue la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de una vivienda sin terminar.
Así es, los compradores suscribieron en su día un contrato de reserva de compra de una vivienda adosada por un precio de 463.020 € que al fin y a la postre no se llegó a entregar en plazo convenido. Además, cuando la promotora instó a nuestros clientes a escriturar se advirtió que no poseía licencia de primera ocupación al encontrarse aún sin terminar.
Efectivamente, no sólo no estaba la parcela urbanizada como requiere la normativa sino que, a mayor abundamiento, la discutida vivienda, aún estaba en fase de albañilería y distribución cuando se les conminó por parte de la promotora a buscar financiación y acudir al Notario para su escrituración.
Hasta ese momento, nuestros clientes ya habían desembolsado 121.500€.
Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Pamplona, estimó los argumentos que expusimos en demanda en orden al cumplimiento de las obligaciones, resolución y devolución de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas al haberse acreditado el incumplimiento de la obligación de entrega asumido por la promotora de viviendas, condenando a ésta a reintegrar a nuestros clientes dicha cantidad, más los intereses y las costas.
Finalmente, fue la entidad bancaria avalista de la operación la que se tuvo que hacer cargo de dicha devolución.